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Tema 18 Administrativo del Estado: claves de las Leyes 39 y 40/2015

Procedimiento común, plazos, silencio, nulidad y principios del sector público: lo esencial del tema 18 de Administrativo y las trampas del test.

Publicado el 5 de noviembre de 2026 · Equipo de ApruebaAGE: lo revisamos antes de publicarlo.

Si hay un tema que separa a quien aprueba de quien se queda a las puertas en la oposición de Administrativo, es este. El tema 18 gira en torno a las dos grandes leyes administrativas de 2015. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, es la «cara externa» y regula cómo se relaciona la Administración con los ciudadanos. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, es la «cara interna»: cómo se organiza y funciona la Administración por dentro.

Su peso en el examen es enorme. Solo del contenido de procedimiento común han caído 40 preguntas en las convocatorias de 2018 a 2025. Además, muchas son casos prácticos con fechas y plazos, donde un despiste cuesta caro.

Dos leyes, dos enfoques

La Ley 40/2015 parte de un mandato constitucional: las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Entre ellas se relacionan obligatoriamente por medios electrónicos.

De esta ley conviene retener tres bloques desde el principio:

  • La competencia es irrenunciable. Solo puede alterarse mediante técnicas concretas: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.
  • Abstención y recusación. Determinadas circunstancias obligan a la autoridad o al empleado público a apartarse de un asunto, como el interés personal, el parentesco, la amistad íntima o la enemistad manifiesta.
  • Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial. La primera se rige por principios como legalidad, tipicidad o non bis in idem. La segunda es objetiva: se indemniza la lesión causada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La Ley 39/2015 entra de lleno en el procedimiento. Fíjate en un detalle que también cae: la Ley 40/2015 no regula el procedimiento común, eso le corresponde a la 39/2015.

Las fases del procedimiento

El procedimiento se ordena en cuatro fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

  • Iniciación. Solo hay dos vías: de oficio o a solicitud del interesado. La denuncia, la orden superior o la petición razonada de otro órgano son modalidades de la iniciación de oficio, no vías independientes. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio.
  • Ordenación. El expediente se forma electrónicamente y rige el impulso de oficio.
  • Instrucción. Comprende las alegaciones, la prueba, los informes y la audiencia. La audiencia se abre justo antes de la propuesta de resolución, por un plazo de entre 10 y 15 días.
  • Finalización. El procedimiento termina por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material sobrevenida. También cabe la terminación convencional.

Existe además una tramitación simplificada, que debe resolverse en 30 días. Si algún interesado se opone expresamente, se sigue la tramitación ordinaria.

Obligación de resolver y silencio

La Administración está obligada a resolver expresamente y a notificar. El plazo máximo es el que fije la norma de cada procedimiento, con un tope de seis meses salvo que una ley o el Derecho de la UE digan otra cosa. Si la norma no fija plazo, son tres meses.

Cuando la Administración no resuelve a tiempo, entra en juego el silencio, y aquí el examen pregunta mucho:

ProcedimientoEfecto de la falta de resolución
A solicitud del interesadoRegla general: estimatorio, con excepciones tasadas (petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos)
De oficio que podía reconocer derechosDesestimación
De oficio sancionador o de gravamenCaducidad

En cuanto a los plazos, los fijados en días son hábiles, es decir, excluyen sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses van de fecha a fecha.

Validez de los actos: nulidad y anulabilidad

El acto administrativo se presume válido y produce efectos desde que se dicta. Ahora bien, no todos los vicios tienen la misma gravedad:

  • Nulidad de pleno derecho. Solo en los supuestos tasados del art. 47. Por ejemplo, actos que lesionan derechos susceptibles de amparo, los dictados por un órgano manifiestamente incompetente o los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
  • Anulabilidad. Cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder. Los actos anulables pueden convalidarse; los nulos, no.

Este bloque es la puerta de entrada a la revisión de los actos en vía administrativa, que el tema también incluye.

Errores que conviene evitar
  • Inventar una tercera vía de iniciación. «Mediante denuncia» no es una forma autónoma: la denuncia es iniciación de oficio. Además, presentar una denuncia no convierte por sí solo al denunciante en interesado.
  • Confundir la prescripción de infracciones y de sanciones leves. La infracción leve prescribe a los 6 meses; la sanción leve, al año. El plazo de la infracción se cuenta desde que se cometió, no desde la denuncia ni desde el inicio del procedimiento.
  • Pensar que actuar con motivo de abstención anula el acto. No implica necesariamente su invalidez, aunque sí genera responsabilidad.
Consejos para estudiarlo
  • Estudia las dos leyes por separado antes de mezclarlas. Primero la estructura de cada una y después los detalles.
  • Haz tu propia tabla de plazos (subsanación, audiencia, prueba, informes) y repásala a menudo. Muchas preguntas se deciden por un solo número.
  • Practica cómputos con un calendario delante. Cuenta días hábiles desde el día siguiente y meses de fecha a fecha, porque los casos prácticos con fechas son habituales.
  • Aprende las listas tasadas por palabras clave. Por ejemplo, para la abstención: interés, parentesco, amistad o enemistad, perito o testigo, servicios en los dos últimos años.
  • No subestimes la Ley 40/2015. Abstención, delegación y potestad sancionadora aparecen casi todos los años.
Pon a prueba lo que sabes

1. Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde:

  • a) El día en que la infracción se hubiera cometido.
  • b) El día en que se hubiese notificado.
  • c) El día en que se dictase resolución administrativa.
  • d) El día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que la infracción se cometiese.

2. En relación con la instrucción del procedimiento administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados:

  • a) Únicamente podrán alegar defectos de tramitación durante el trámite de audiencia.
  • b) Podrán alegar defectos de tramitación en todo momento.
  • c) Únicamente podrán alegar defectos de tramitación en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • d) Únicamente podrán alegar defectos de tramitación en el trámite de audiencia y después de este trámite.

3. ¿Con qué índice se actualiza la cuantía de la indemnización por responsabilidad patrimonial según el artículo 34 de la Ley 40/2015?

  • a) El índice de precios al consumo armonizado
  • b) El índice de precios industriales
  • c) El interés legal del dinero exclusivamente
  • d) El índice de garantía de la competitividad
Soluciones
  • 1 a) Pregunta oficial de examen: 2022 · Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información. Libre.1º Ejercicio. Xunta de Galicia. Respuesta según la plantilla publicada.
  • 2 b) Pregunta oficial de examen: 2018 · Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Promoción interna. Respuesta según la plantilla publicada.
  • 3 d) La cuantía se actualiza con el índice de garantía de la competitividad y los intereses de demora (art. 34).

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